Ponencia: La extinción (o no) de los contratos de arrendamiento de local de negocio el 31 de diciemb

CONCLUSIONES ESCRITAS DE LA PONENCIA IMPARTIDA POR D. CARLOS HORTELANO MERINO.
PERSONA FÍSICA EXTINCIÓN
1.- Arrendatario que lo fuera a la A su jubilación o fallecimiento.
fecha de entrada en vigor de la Ley
29/1994.
2.- Cónyuge subrogado A su jubilación o fallecimiento.
3.- Descendiente subrogado. 1-I-2015.
4.- Descendiente subrogado, si en los
diez años anteriores a la entrada en vigor 1-I-2020.
de la Ley 29/1994 se hubiera producido (20+5)
el traspaso del local de negocio. DT 3ª.B.3.6
5.- Descendiente subrogado, si aceptó la
actualización, de una sola vez, en la
primera renta a pagar a requerimiento 1-I-2020.
del arrendador o a iniciativa propia, o si (20+5)
la renta que pagaba a la entrada en vigor DT 3ª.C.7
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
6.- Descendiente subrogado si en los
diez años anteriores a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 se hubiera producido
el traspaso del local de negocio y además 11-I-2025
aceptó la actualización de una sola vez en
la primera renta a pagar a requerimiento (20+5+5)
del arrendador o a iniciativa propia, o si DT 3ª.B.3.6 y C.7
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
7.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994 24-XI-2014
y antes del 24-XI-2004. DT 3ª.B.3.6
8.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994
y antes del 24-XI-2004, y en los diez años 24-XI-2019
anteriores a la entrada en vigor de la Ley DT 3ª.B.3.6 y 7
29/1994 se hubiera producid el traspaso (20+5)
del local de negocio.
9.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994
y antes del 24-XI-2004, y aceptó
la actualización de una sola vez, en la
primera renta a pagar, a requerimiento 24-XI-2019
del arrendador o a iniciativa propia DT 3ª.3 y 7
o si la renta que pagaba a la entrada (20+5)
en vigor de la Ley 29/1994 era superior
a la resultante de la actualización.
10.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994
y antes del 24-XI-2004, si en los diez años
anteriores a la entrada en vigor de la Ley
29/1994 se hubiera producido el traspaso
del local de negocio y además aceptó 24-XI-2024
la actualización de una sola vez en la (20+5+5)
primera renta a pagar, a requerimiento DT 3ª.B.3.6 y C.7
del arrendador o a iniciativa propia
o si la renta que pagaba a la entrada
en vigor de la Ley 29/1994 era superior
a la resultante de la actualización.
11.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994 10 años desde la fecha del traspaso
con posterioridad al 24-XI-2004.
12.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, 10 años desde la fecha del traspaso
con posterioridad al 24-XI-2004, y en los + cinco años
diez años anteriores a la entrada en vigor (10+5)
de la Ley 29/1994 se hubiera producido DT 3ª.B.3.6 y 7
el traspaso del local de negocio.
13.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, 10 años desde la fecha del traspaso
con posterioridad al 24-XI-2004, y aceptó + cinco años
la actualización de una sola ve en la primera (10+5)
renta a pagar a requerimiento del arrendador DT 3ª.B.3. y C.7
o a iniciativa propia, o si la renta que pagaba
a la entrada en vigor de la Ley 29/1994 era
superior a la resultante de la actualización.
14.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, 10 años desde la fecha del traspaso
con posterioridad al 24-XI-2004, si en los + diez años
diez años anteriores a la entrada en vigor (10+5+5)
de la Ley 29/1994 se hubiera producido DT 3ª.B.3.6 y 7 y C.7
el traspaso del local de negocio y además
aceptó la actualización de unas sola vez,
en la primera renta a pagar a requerimiento
el arrendador o a iniciativa propia, o si la
renta que pagaba a la entrada en vigor de
la Ley 29/1994 era superior a la resultante
de la actualización.
PERSONA JURÍDICA EXTINCIÓN
1.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad comercial (división 6ª IAE) 1-I-2015
Superficie inferior a 2.500 m2
2.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad comercial (división 6ª IAE) 1-I-2020
Superficie inferior a 2.500 m2, si en los (20+5)
diez años anteriores a la entrada en vigor DT 3ª.B.4.1ª.3
de la Ley 29/1994 se hubiera producido
el traspaso del local de negocio.
3.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad comercial (división 6ª IAE)
Superficie inferior a 2.500 m2, si aceptó
La actualización, de una sola vez, en la 1-I-2020
primera renta a pagar a requerimiento (20+5)
del arrendador o a iniciativa propia, o si DT 3ª.B.4.1ª.C.7
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
4.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad comercial (división 6ª IAE)
Superficie inferior a 2.500 m2, si en los
diez años anteriores a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 se hubiera producido 1-I-2025
el traspaso del local de negocio, y además (20+5+5)
aceptó la actualización, de una sola vez, DT 3ª.B.4.1ª.3 y C.7
en la primera renta a pagar a requerimiento
del arrendador o a iniciativa propia, o si
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
5.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE). 1-I-2015
Cuota inferior a 85.000 ptas.
6.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE). 1-I-2020
Cuota inferior a 85.000 ptas. si en los (20+5)
diez años anteriores a la entrada en vigor DT 3ª.B.4.2ª1.3
de la Ley 29/1994 se hubiera producido
el traspaso del local de negocio.
7.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE).
Cuota inferior a 85.000 ptas. si aceptó
la actualización, de una sola vez, en la 1-I-2020
primera renta a pagar a requerimiento (20+5)
del arrendador o a iniciativa propia, o si DT 3ª.B.4.2ª.C.7
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
8.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE).
Cuota inferior a 85.000 ptas., si en los
diez años anteriores a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 se hubiera producido 1-I-2025
el traspaso del local de negocio, y además (20+5+5)
aceptó la actualización, de una sola vez, DT 3ª.B.4.2ª.3 y C.7
en la primera renta a pagar a requerimiento
del arrendador o a iniciativa propia, o si
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
9.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE). 1-I-2015
Cuota entre 85.000 y 130.000 ptas. (15+5)
si en los diez años anteriores a la entrada DT 3ª.B.4.2ª.2
en vigor de la Ley 29/1994 se hubiera
producido el traspaso del local de negocio.
10.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE).
Cuota entre 85.000 y 130.000 ptas. si aceptó 1-I-2015
la actualización, de una sola vez, en la (15+5)
primera renta a pagar a requerimiento DT 3ª.B.4.2ª.C.7
del arrendador o a iniciativa propia, o si
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
11.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE).
Cuota entre 85.000 y 130.000 ptas.
si en los diez años anteriores a la entrada
en vigor de la Ley 29/1994 se hubiera 1-I-2020
producido el traspaso del local de negocio, (15+5+5)
y además aceptó la actualización, de una DT 3ª.B.4.2ª.2 Y C.7
sola vez, en la primera renta a pagar a
requerimiento del arrendador o a iniciativa
propia, o si la renta que pagaba a la entrada
en vigor de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
12.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE).
Cuota entre 130.000 Y 190.000 ptas.
si en los diez años anteriores a la entrada
en vigor de la Ley 29/1994 se hubiera 1-I-2015
producido el traspaso del local de negocio, (15+5+5)
y además aceptó la actualización, de una DT 3ª.B.4.2ª.3 Y C.7
sola vez, en la primera renta a pagar a
requerimiento del arrendador o a iniciativa
propia, o si la renta que pagaba a la entrada
en vigor de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.








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