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Ponencia: La extinción (o no) de los contratos de arrendamiento de local de negocio el 31 de diciemb

  • carloshortelano2
  • 26 abr 2017
  • 5 Min. de lectura

CONCLUSIONES ESCRITAS DE LA PONENCIA IMPARTIDA POR D. CARLOS HORTELANO MERINO.

PERSONA FÍSICA EXTINCIÓN

1.- Arrendatario que lo fuera a la A su jubilación o fallecimiento.

fecha de entrada en vigor de la Ley

29/1994.

2.- Cónyuge subrogado A su jubilación o fallecimiento.

3.- Descendiente subrogado. 1-I-2015.

4.- Descendiente subrogado, si en los

diez años anteriores a la entrada en vigor 1-I-2020.

de la Ley 29/1994 se hubiera producido (20+5)

el traspaso del local de negocio. DT 3ª.B.3.6

5.- Descendiente subrogado, si aceptó la

actualización, de una sola vez, en la

primera renta a pagar a requerimiento 1-I-2020.

del arrendador o a iniciativa propia, o si (20+5)

la renta que pagaba a la entrada en vigor DT 3ª.C.7

de la Ley 29/1994 era superior a la

resultante de la actualización.

6.- Descendiente subrogado si en los

diez años anteriores a la entrada en vigor

de la Ley 29/1994 se hubiera producido

el traspaso del local de negocio y además 11-I-2025

aceptó la actualización de una sola vez en

la primera renta a pagar a requerimiento (20+5+5)

del arrendador o a iniciativa propia, o si DT 3ª.B.3.6 y C.7

la renta que pagaba a la entrada en vigor

de la Ley 29/1994 era superior a la

resultante de la actualización.

7.- Arrendatario adquirente por traspaso

tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994 24-XI-2014

y antes del 24-XI-2004. DT 3ª.B.3.6

8.- Arrendatario adquirente por traspaso

tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994

y antes del 24-XI-2004, y en los diez años 24-XI-2019

anteriores a la entrada en vigor de la Ley DT 3ª.B.3.6 y 7

29/1994 se hubiera producid el traspaso (20+5)

del local de negocio.

9.- Arrendatario adquirente por traspaso

tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994

y antes del 24-XI-2004, y aceptó

la actualización de una sola vez, en la

primera renta a pagar, a requerimiento 24-XI-2019

del arrendador o a iniciativa propia DT 3ª.3 y 7

o si la renta que pagaba a la entrada (20+5)

en vigor de la Ley 29/1994 era superior

a la resultante de la actualización.

10.- Arrendatario adquirente por traspaso

tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994

y antes del 24-XI-2004, si en los diez años

anteriores a la entrada en vigor de la Ley

29/1994 se hubiera producido el traspaso

del local de negocio y además aceptó 24-XI-2024

la actualización de una sola vez en la (20+5+5)

primera renta a pagar, a requerimiento DT 3ª.B.3.6 y C.7

del arrendador o a iniciativa propia

o si la renta que pagaba a la entrada

en vigor de la Ley 29/1994 era superior

a la resultante de la actualización.

11.- Arrendatario adquirente por traspaso

tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994 10 años desde la fecha del traspaso

con posterioridad al 24-XI-2004.

12.- Arrendatario adquirente por traspaso

tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, 10 años desde la fecha del traspaso

con posterioridad al 24-XI-2004, y en los + cinco años

diez años anteriores a la entrada en vigor (10+5)

de la Ley 29/1994 se hubiera producido DT 3ª.B.3.6 y 7

el traspaso del local de negocio.

13.- Arrendatario adquirente por traspaso

tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, 10 años desde la fecha del traspaso

con posterioridad al 24-XI-2004, y aceptó + cinco años

la actualización de una sola ve en la primera (10+5)

renta a pagar a requerimiento del arrendador DT 3ª.B.3. y C.7

o a iniciativa propia, o si la renta que pagaba

a la entrada en vigor de la Ley 29/1994 era

superior a la resultante de la actualización.

14.- Arrendatario adquirente por traspaso

tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, 10 años desde la fecha del traspaso

con posterioridad al 24-XI-2004, si en los + diez años

diez años anteriores a la entrada en vigor (10+5+5)

de la Ley 29/1994 se hubiera producido DT 3ª.B.3.6 y 7 y C.7

el traspaso del local de negocio y además

aceptó la actualización de unas sola vez,

en la primera renta a pagar a requerimiento

el arrendador o a iniciativa propia, o si la

renta que pagaba a la entrada en vigor de

la Ley 29/1994 era superior a la resultante

de la actualización.

PERSONA JURÍDICA EXTINCIÓN

1.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad comercial (división 6ª IAE) 1-I-2015

Superficie inferior a 2.500 m2

2.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad comercial (división 6ª IAE) 1-I-2020

Superficie inferior a 2.500 m2, si en los (20+5)

diez años anteriores a la entrada en vigor DT 3ª.B.4.1ª.3

de la Ley 29/1994 se hubiera producido

el traspaso del local de negocio.

3.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad comercial (división 6ª IAE)

Superficie inferior a 2.500 m2, si aceptó

La actualización, de una sola vez, en la 1-I-2020

primera renta a pagar a requerimiento (20+5)

del arrendador o a iniciativa propia, o si DT 3ª.B.4.1ª.C.7

la renta que pagaba a la entrada en vigor

de la Ley 29/1994 era superior a la

resultante de la actualización.

4.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad comercial (división 6ª IAE)

Superficie inferior a 2.500 m2, si en los

diez años anteriores a la entrada en vigor

de la Ley 29/1994 se hubiera producido 1-I-2025

el traspaso del local de negocio, y además (20+5+5)

aceptó la actualización, de una sola vez, DT 3ª.B.4.1ª.3 y C.7

en la primera renta a pagar a requerimiento

del arrendador o a iniciativa propia, o si

la renta que pagaba a la entrada en vigor

de la Ley 29/1994 era superior a la

resultante de la actualización.

5.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad distinta de la comercial

(no incluida en la división 6ª IAE). 1-I-2015

Cuota inferior a 85.000 ptas.

6.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad distinta de la comercial

(no incluida en la división 6ª IAE). 1-I-2020

Cuota inferior a 85.000 ptas. si en los (20+5)

diez años anteriores a la entrada en vigor DT 3ª.B.4.2ª1.3

de la Ley 29/1994 se hubiera producido

el traspaso del local de negocio.

7.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad distinta de la comercial

(no incluida en la división 6ª IAE).

Cuota inferior a 85.000 ptas. si aceptó

la actualización, de una sola vez, en la 1-I-2020

primera renta a pagar a requerimiento (20+5)

del arrendador o a iniciativa propia, o si DT 3ª.B.4.2ª.C.7

la renta que pagaba a la entrada en vigor

de la Ley 29/1994 era superior a la

resultante de la actualización.

8.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad distinta de la comercial

(no incluida en la división 6ª IAE).

Cuota inferior a 85.000 ptas., si en los

diez años anteriores a la entrada en vigor

de la Ley 29/1994 se hubiera producido 1-I-2025

el traspaso del local de negocio, y además (20+5+5)

aceptó la actualización, de una sola vez, DT 3ª.B.4.2ª.3 y C.7

en la primera renta a pagar a requerimiento

del arrendador o a iniciativa propia, o si

la renta que pagaba a la entrada en vigor

de la Ley 29/1994 era superior a la

resultante de la actualización.

9.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad distinta de la comercial

(no incluida en la división 6ª IAE). 1-I-2015

Cuota entre 85.000 y 130.000 ptas. (15+5)

si en los diez años anteriores a la entrada DT 3ª.B.4.2ª.2

en vigor de la Ley 29/1994 se hubiera

producido el traspaso del local de negocio.

10.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad distinta de la comercial

(no incluida en la división 6ª IAE).

Cuota entre 85.000 y 130.000 ptas. si aceptó 1-I-2015

la actualización, de una sola vez, en la (15+5)

primera renta a pagar a requerimiento DT 3ª.B.4.2ª.C.7

del arrendador o a iniciativa propia, o si

la renta que pagaba a la entrada en vigor

de la Ley 29/1994 era superior a la

resultante de la actualización.

11.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad distinta de la comercial

(no incluida en la división 6ª IAE).

Cuota entre 85.000 y 130.000 ptas.

si en los diez años anteriores a la entrada

en vigor de la Ley 29/1994 se hubiera 1-I-2020

producido el traspaso del local de negocio, (15+5+5)

y además aceptó la actualización, de una DT 3ª.B.4.2ª.2 Y C.7

sola vez, en la primera renta a pagar a

requerimiento del arrendador o a iniciativa

propia, o si la renta que pagaba a la entrada

en vigor de la Ley 29/1994 era superior a la

resultante de la actualización.

12.- Arrendatario persona jurídica.

Actividad distinta de la comercial

(no incluida en la división 6ª IAE).

Cuota entre 130.000 Y 190.000 ptas.

si en los diez años anteriores a la entrada

en vigor de la Ley 29/1994 se hubiera 1-I-2015

producido el traspaso del local de negocio, (15+5+5)

y además aceptó la actualización, de una DT 3ª.B.4.2ª.3 Y C.7

sola vez, en la primera renta a pagar a

requerimiento del arrendador o a iniciativa

propia, o si la renta que pagaba a la entrada

en vigor de la Ley 29/1994 era superior a la

resultante de la actualización.

 
 
 

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