Ponencia: La extinción (o no) de los contratos de arrendamiento de local de negocio el 31 de diciemb
- carloshortelano2
- 26 abr 2017
- 5 Min. de lectura

CONCLUSIONES ESCRITAS DE LA PONENCIA IMPARTIDA POR D. CARLOS HORTELANO MERINO.
PERSONA FÍSICA EXTINCIÓN
1.- Arrendatario que lo fuera a la A su jubilación o fallecimiento.
fecha de entrada en vigor de la Ley
29/1994.
2.- Cónyuge subrogado A su jubilación o fallecimiento.
3.- Descendiente subrogado. 1-I-2015.
4.- Descendiente subrogado, si en los
diez años anteriores a la entrada en vigor 1-I-2020.
de la Ley 29/1994 se hubiera producido (20+5)
el traspaso del local de negocio. DT 3ª.B.3.6
5.- Descendiente subrogado, si aceptó la
actualización, de una sola vez, en la
primera renta a pagar a requerimiento 1-I-2020.
del arrendador o a iniciativa propia, o si (20+5)
la renta que pagaba a la entrada en vigor DT 3ª.C.7
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
6.- Descendiente subrogado si en los
diez años anteriores a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 se hubiera producido
el traspaso del local de negocio y además 11-I-2025
aceptó la actualización de una sola vez en
la primera renta a pagar a requerimiento (20+5+5)
del arrendador o a iniciativa propia, o si DT 3ª.B.3.6 y C.7
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
7.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994 24-XI-2014
y antes del 24-XI-2004. DT 3ª.B.3.6
8.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994
y antes del 24-XI-2004, y en los diez años 24-XI-2019
anteriores a la entrada en vigor de la Ley DT 3ª.B.3.6 y 7
29/1994 se hubiera producid el traspaso (20+5)
del local de negocio.
9.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994
y antes del 24-XI-2004, y aceptó
la actualización de una sola vez, en la
primera renta a pagar, a requerimiento 24-XI-2019
del arrendador o a iniciativa propia DT 3ª.3 y 7
o si la renta que pagaba a la entrada (20+5)
en vigor de la Ley 29/1994 era superior
a la resultante de la actualización.
10.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 20/1994
y antes del 24-XI-2004, si en los diez años
anteriores a la entrada en vigor de la Ley
29/1994 se hubiera producido el traspaso
del local de negocio y además aceptó 24-XI-2024
la actualización de una sola vez en la (20+5+5)
primera renta a pagar, a requerimiento DT 3ª.B.3.6 y C.7
del arrendador o a iniciativa propia
o si la renta que pagaba a la entrada
en vigor de la Ley 29/1994 era superior
a la resultante de la actualización.
11.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994 10 años desde la fecha del traspaso
con posterioridad al 24-XI-2004.
12.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, 10 años desde la fecha del traspaso
con posterioridad al 24-XI-2004, y en los + cinco años
diez años anteriores a la entrada en vigor (10+5)
de la Ley 29/1994 se hubiera producido DT 3ª.B.3.6 y 7
el traspaso del local de negocio.
13.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, 10 años desde la fecha del traspaso
con posterioridad al 24-XI-2004, y aceptó + cinco años
la actualización de una sola ve en la primera (10+5)
renta a pagar a requerimiento del arrendador DT 3ª.B.3. y C.7
o a iniciativa propia, o si la renta que pagaba
a la entrada en vigor de la Ley 29/1994 era
superior a la resultante de la actualización.
14.- Arrendatario adquirente por traspaso
tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, 10 años desde la fecha del traspaso
con posterioridad al 24-XI-2004, si en los + diez años
diez años anteriores a la entrada en vigor (10+5+5)
de la Ley 29/1994 se hubiera producido DT 3ª.B.3.6 y 7 y C.7
el traspaso del local de negocio y además
aceptó la actualización de unas sola vez,
en la primera renta a pagar a requerimiento
el arrendador o a iniciativa propia, o si la
renta que pagaba a la entrada en vigor de
la Ley 29/1994 era superior a la resultante
de la actualización.
PERSONA JURÍDICA EXTINCIÓN
1.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad comercial (división 6ª IAE) 1-I-2015
Superficie inferior a 2.500 m2
2.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad comercial (división 6ª IAE) 1-I-2020
Superficie inferior a 2.500 m2, si en los (20+5)
diez años anteriores a la entrada en vigor DT 3ª.B.4.1ª.3
de la Ley 29/1994 se hubiera producido
el traspaso del local de negocio.
3.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad comercial (división 6ª IAE)
Superficie inferior a 2.500 m2, si aceptó
La actualización, de una sola vez, en la 1-I-2020
primera renta a pagar a requerimiento (20+5)
del arrendador o a iniciativa propia, o si DT 3ª.B.4.1ª.C.7
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
4.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad comercial (división 6ª IAE)
Superficie inferior a 2.500 m2, si en los
diez años anteriores a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 se hubiera producido 1-I-2025
el traspaso del local de negocio, y además (20+5+5)
aceptó la actualización, de una sola vez, DT 3ª.B.4.1ª.3 y C.7
en la primera renta a pagar a requerimiento
del arrendador o a iniciativa propia, o si
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
5.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE). 1-I-2015
Cuota inferior a 85.000 ptas.
6.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE). 1-I-2020
Cuota inferior a 85.000 ptas. si en los (20+5)
diez años anteriores a la entrada en vigor DT 3ª.B.4.2ª1.3
de la Ley 29/1994 se hubiera producido
el traspaso del local de negocio.
7.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE).
Cuota inferior a 85.000 ptas. si aceptó
la actualización, de una sola vez, en la 1-I-2020
primera renta a pagar a requerimiento (20+5)
del arrendador o a iniciativa propia, o si DT 3ª.B.4.2ª.C.7
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
8.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE).
Cuota inferior a 85.000 ptas., si en los
diez años anteriores a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 se hubiera producido 1-I-2025
el traspaso del local de negocio, y además (20+5+5)
aceptó la actualización, de una sola vez, DT 3ª.B.4.2ª.3 y C.7
en la primera renta a pagar a requerimiento
del arrendador o a iniciativa propia, o si
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
9.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE). 1-I-2015
Cuota entre 85.000 y 130.000 ptas. (15+5)
si en los diez años anteriores a la entrada DT 3ª.B.4.2ª.2
en vigor de la Ley 29/1994 se hubiera
producido el traspaso del local de negocio.
10.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE).
Cuota entre 85.000 y 130.000 ptas. si aceptó 1-I-2015
la actualización, de una sola vez, en la (15+5)
primera renta a pagar a requerimiento DT 3ª.B.4.2ª.C.7
del arrendador o a iniciativa propia, o si
la renta que pagaba a la entrada en vigor
de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
11.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE).
Cuota entre 85.000 y 130.000 ptas.
si en los diez años anteriores a la entrada
en vigor de la Ley 29/1994 se hubiera 1-I-2020
producido el traspaso del local de negocio, (15+5+5)
y además aceptó la actualización, de una DT 3ª.B.4.2ª.2 Y C.7
sola vez, en la primera renta a pagar a
requerimiento del arrendador o a iniciativa
propia, o si la renta que pagaba a la entrada
en vigor de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
12.- Arrendatario persona jurídica.
Actividad distinta de la comercial
(no incluida en la división 6ª IAE).
Cuota entre 130.000 Y 190.000 ptas.
si en los diez años anteriores a la entrada
en vigor de la Ley 29/1994 se hubiera 1-I-2015
producido el traspaso del local de negocio, (15+5+5)
y además aceptó la actualización, de una DT 3ª.B.4.2ª.3 Y C.7
sola vez, en la primera renta a pagar a
requerimiento del arrendador o a iniciativa
propia, o si la renta que pagaba a la entrada
en vigor de la Ley 29/1994 era superior a la
resultante de la actualización.
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